ACTA DE FUNDACION DE LA REUNIÓN NACIONAL DE
CONSULTORIOS JURÍDICOS UNIVERSITARIOS Y DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE DERECHO
PROCESAL
En el departamento de Cochabamba del Estado Plurinacional de Bolivia,
en fecha 5 de julio de 2013, a hrs. 15:00, en el marco de la Primera Reunión Nacional de
Consultorios Jurídicos Universitarios del sistema de la Universidad Boliviana,
en el Auditorio Principal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de
la Universidad Mayor de San Simón, los representantes de las Facultades de
Ciencias Jurídicas, Carreras de Derecho, Consultorios Jurídicos Universitarios,
en su calidad de Autoridades, Directores y otros, así como los Universitarios
que participan de la mencionada Reunión
en su calidad de Auxiliares, Asistentes Legales y otros, quienes suscriben al
pie de la presente acta, de manera libre y voluntaria, en el marco del
ejercicio de la Autonomía Universitaria y de los Estatutos Universitarios, cumpliendo
el mandato de la Reunión Sectorial de las carreras de Derecho de mayo de 2013,
decidieron fundar la REUNIÓN NACIONAL DE CONSULTORIOS JURÍDICOS UNIVERSITARIOS
y el OBSERVATORIO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL, éste último como organismo académico
de la Reunión Nacional de Consultorios Jurídicos Universitarios con el objeto
de realizar periódicamente y por lo menos una vez cada año una reunión para
observar, evaluar y analizar procedimientos dispuestos en leyes, códigos u
otras normas procesales vigentes, así como proponer nuevas normas procesales en
las diversas ramas y materias del Derecho procesal, que signifiquen propuestas
de modificación total o parcial, que mejoren los procedimientos judiciales en
la administración de justicia en Bolivia.
Por otra parte, de manera democrática decidieron conformar un
Directorio constituido por un Presidente, un Secretario Docente y un Secretario
Estudiante, en las personas del Dr. Rolando Costa Guevara (UMSS Cochabamba),
Dr. Ignacio Escobar (UMSA La Paz) y el Univ. Waldo Soto (UTO Oruro)
respectivamente, que representen tanto a la Reunión Nacional de Consultorios
Jurídicos Universitarios, cuanto al Observatorio Nacional de Derecho Procesal, así
mismo, tomaron la decisión de formular inmediatamente un Reglamento que recoja el
marco normativo al que todos los miembros se comprometieron a su fiel y obligatorio cumplimiento. Se acordó
también que la Reunión Nacional ponga en conocimiento de la CEUB, para que la
misma oriente para su acreditación, en el plazo máximo de dos meses.
Finalmente, se acordó y aprobó otorgar plena confianza y atribuciones al
Directorio del Observatorio Nacional de Derecho Procesal para que en el marco
del referido reglamento, puedan representar, presentar y realizar cuanto trámite
o gestión consideren, ante las Autoridades Universitarias, autoridades o
instituciones públicas o privadas con el fin de lograr y efectivizar el
cumplimiento pleno de los objetivos que tiene esta organización universitaria.
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REGLAMENTO DEL
OBSERVATORIO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL
Artículo
1.- (NATURALEZA Y SEDE) El Observatorio Jurídico
Universitario es un organismo académico de la Reunión Nacional de Consultorios
Jurídicos Universitarios del sistema de la Universidad Boliviana que tiene como
sede rotativa anual la Facultad, Carrera de Derecho o Consultorio Jurídico
Universitario de la Universidad que se elija en plenaria de la última reunión
nacional. La Reunión Nacional reconoce al CEUB como ente coordinador
Artículo
2.- (OBJETO) El objeto del Observatorio Nacional de
Derecho Procesal es realizar observación,
análisis y evaluación de normas procesales vigentes en cualquier materia de
Derecho procesal promoviendo investigaciones científicas en esta materia, con
el objeto de formular de manera fundada y consensuada propuestas de
modificación parcial o total de esas normas procesales o en su caso, formular
propuestas de nuevas normas procesales, que mejoren y garanticen una mejor,
pronta, funcional y eficiente administración de justicia en Bolivia.
Artículo
3.- (MEMBRESIA) Son miembros plenos del Observatorio
Nacional de Derecho Procesal con derecho a voz y voto, todos los que
debidamente acreditados, participan de la Reunión Nacional de Consultorios Jurídicos
Universitarios del sistema de la Universidad Boliviana.
Se puede designar e invitar a Miembros
Honorarios o Invitados Especiales, en atención a méritos académicos reconocidos
en materia de derecho procesal, con derecho a voz.
Los participantes de la Primera Reunión Nacional
de Consultorios Jurídicos Universitarios en la Universidad Mayor de San Simón
de Cochabamba, en julio del año 2013 que suscriben el Acta de Fundación, son
considerados miembros FUNDADORES.
Artículo
4.- (DIRECTORIO) El Directorio del Observatorio
Nacional de Derecho Procesal está constituido por un Presidente que será el
representante del Consultorio Jurídico sede de la reunión, un Secretario
Docente y un Secretario Estudiante, necesariamente miembros de un Consultorio
Jurídico Universitario o Carrera de Derecho de la Universidad Boliviana,
quienes son elegidos en esa calidad como Directorio de la Reunión Nacional de
Consultorios Jurídicos, en consecuencia, su mandato y gestión tendrá una
duración de un año o hasta la fecha en que se efectivice la siguiente Reunión Nacional
de Consultorios Jurídicos Universitarios.
Artículo
5.- (REUNIONES) El Observatorio Nacional de Derecho
Procesal se reunirá por lo menos una vez al año, necesariamente en el marco de
la Convocatoria a la Reunión Nacional de Consultorios Jurídicos de la
Universidad Boliviana que realizará la Universidad sede elegida en la última
reunión nacional.
Artículo
6.- (PROCEDIMIENTO DE LA REUNIÓN DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL) La convocatoria a la Reunión Nacional de Consultorios Jurídicos,
contemplará como requisito necesario, la participación de cada representación
universitaria con una o más ponencias debidamente fundadas que signifiquen
propuestas de modificación parcial o total de normas procesales o en su caso
propuestas de nuevas normas que mejoren la aplicación de algún procedimiento en
la administración de justicia en Bolivia. Las propuestas expuestas que alcancen
aprobación del plenario del Observatorio Nacional de Derecho Procesal, serán
remitidas por el Directorio como proyectos de leyes ante la Asamblea
Legislativa Plurinacional, así mismo, el Directorio velará por la mayor
difusión en los medios que el caso aconseje de estas propuestas, cuidando el
reconocimiento de la autoría de las mismas.
Artículo
7.- (VIGENCIA Y MODIFICACIONES AL REGLAMENTO) El
presente Reglamento fue aprobado y puesto en vigencia en la Primera Reunión
Nacional de Consultorios Jurídicos Universitarios en la Universidad Mayor de
San Simón de Cochabamba, el 5 de julio del año 2013 y cualquier modificación
total o parcial, se puede realizar en plenaria de la Reunión Nacional de
Consultorios Jurídicos Universitarios, con dos tercios de votos de los
participantes. En fe de lo aprobado, suscriben todos los miembros
participantes.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA.- El presente reglamento debe ser
consensuado y concordado por las diferentes autoridades facultativas
Cochabamba, 5 de julio de 2013
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CONCLUSIONES DE LA PRIMERA REUNION NACIONAL DE
CONSULTORIOS JURÍDICOS UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA.
v INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS CONSULTORIOS
JURIDICOS Y PROMOCION PARA LA CREACION DE ESTE SERVICO LEGAL UNIVERSITARIO.
1.
Plantear la elaboración y
aprobación de un Reglamento Universitario de Interacción Social Universitario
desde la normativa universitaria nacional, en cada universidad y facultad, que
garantice suficiente presupuesto y personal especializado para desarrollar esta
actividad.
2.
Gestionar la publicación de las
ponencias y conclusiones de la Reunión Nacional de Consultorio Jurídicos,
otorgando a las universidades participantes un plazo de veinte días, desde la
conclusión del evento, para confirmar y complementar todo el material a ser
publicado.
3.
Recomendar a todas las Carreras de
Derecho de la Universidad Boliviana, asumir las decisiones que correspondan
para garantizar la creación y funcionamiento de Consultorios Jurídicos
Populares Universitarios donde no hubiere, así como, respaldar el
fortalecimiento de los existentes en la perspectiva de las conclusiones de la
Reunión Nacional de Consultorios Jurídicos Universitarios. Recomendar que los
Consultorios Jurídicos Universitarios contemplen la inclusión, en cuanto
corresponda, del pluralismo jurídico, así como la inclusión y participación de
las carreras de Ciencias Políticas.
4.
Propender que los Consultorios
Jurídicos existentes, amplíen sus servicios a todas las provincias de cada
Departamento.
5.
Recomendar que los Consultorios
Jurídicos universitarios formulen en cuanto puedan, su respectivo Plan
Estratégico Institucional referido a la interacción social universitaria y
consultorio jurídico.
6.
Recomendar la creación de Centros
de Conciliación Universitarios, como un
servicio de interacción social, que permita la práctica de los universitarios
en sistemas alternativos de solución de
conflictos en vía judicial o extrajudicial.
7.
Desarrollar la actividad de
interacción social universitaria, con criterio multidisciplinario, conformando
equipos de docentes especializados y universitarios de las diversas carreras de
la universidad.
8.
Se aprobó por unanimidad, que la
sede de la Segunda Reunión Nacional de Consultorios Jurídicos Universitarios sea
la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, a través del Consultorio Jurídico
Universitario de la Universidad Mayor de San Andrés en julio del 2014.
v FUNDACION DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL
1. La plenaria de la Primera Reunión Nacional de los consultorios
jurídicos universitarios, aprobó la creación del Observatorio Nacional de Derecho
Procesal, conforme al acta de fundación y reglamento de siete artículos y una
disposición transitoria de fecha 5 de julio de 2013.
v PROMOCION DE INTERCAMBIO O MOVILIDAD DOCENTE ESTUDIANTIL
1.
Acuerdan realizar gestiones
necesarias para conocer el marco normativo y procedimientos, becas, etc. que
faculten la movilidad docente estudiantil, y buscar que los Consultorios
Jurídicos se involucren formalmente en la promoción y administración de estos
programas de movilidad o intercambio docente estudiantil.
En fe de las conclusiones suscriben todos los participantes.
Cochabamba,
5 de julio de 2013.
FIRMAS
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