ACTA FUNDACIONAL DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL

ACTA DE FUNDACION DE LA REUNIÓN NACIONAL DE CONSULTORIOS JURÍDICOS UNIVERSITARIOS Y DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL

En el departamento de Cochabamba del Estado Plurinacional de Bolivia, en fecha 5 de julio de 2013, a hrs. 15:00,  en el marco de la Primera Reunión Nacional de Consultorios Jurídicos Universitarios del sistema de la Universidad Boliviana, en el Auditorio Principal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de San Simón, los representantes de las Facultades de Ciencias Jurídicas, Carreras de Derecho, Consultorios Jurídicos Universitarios, en su calidad de Autoridades, Directores y otros, así como los Universitarios que participan de  la mencionada Reunión en su calidad de Auxiliares, Asistentes Legales y otros, quienes suscriben al pie de la presente acta, de manera libre y voluntaria, en el marco del ejercicio de la Autonomía Universitaria y de los Estatutos Universitarios, cumpliendo el mandato de la Reunión Sectorial de las carreras de Derecho de mayo de 2013, decidieron fundar la REUNIÓN NACIONAL DE CONSULTORIOS JURÍDICOS UNIVERSITARIOS y el OBSERVATORIO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL, éste último como organismo académico de la Reunión Nacional de Consultorios Jurídicos Universitarios con el objeto de realizar periódicamente y por lo menos una vez cada año una reunión para observar, evaluar y analizar procedimientos dispuestos en leyes, códigos u otras normas procesales vigentes, así como proponer nuevas normas procesales en las diversas ramas y materias del Derecho procesal, que signifiquen propuestas de modificación total o parcial, que mejoren los procedimientos judiciales en la administración de justicia en Bolivia.
Por otra parte, de manera democrática decidieron conformar un Directorio constituido por un Presidente, un Secretario Docente y un Secretario Estudiante, en las personas del Dr. Rolando Costa Guevara (UMSS Cochabamba), Dr. Ignacio Escobar (UMSA La Paz) y el Univ. Waldo Soto (UTO Oruro) respectivamente, que representen tanto a la Reunión Nacional de Consultorios Jurídicos Universitarios, cuanto al Observatorio Nacional de Derecho Procesal, así mismo, tomaron la decisión de formular inmediatamente un Reglamento que recoja el marco normativo al que todos los miembros se comprometieron a su  fiel y obligatorio cumplimiento. Se acordó también que la Reunión Nacional ponga en conocimiento de la CEUB, para que la misma oriente para su acreditación, en el plazo máximo de dos meses.
Finalmente, se acordó y aprobó otorgar plena confianza y atribuciones al Directorio del Observatorio Nacional de Derecho Procesal para que en el marco del referido reglamento, puedan representar, presentar y realizar cuanto trámite o gestión consideren, ante las Autoridades Universitarias, autoridades o instituciones públicas o privadas con el fin de lograr y efectivizar el cumplimiento pleno de los objetivos que tiene esta organización universitaria.



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REGLAMENTO DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL

Artículo 1.- (NATURALEZA Y SEDE) El Observatorio Jurídico Universitario es un organismo académico de la Reunión Nacional de Consultorios Jurídicos Universitarios del sistema de la Universidad Boliviana que tiene como sede rotativa anual la Facultad, Carrera de Derecho o Consultorio Jurídico Universitario de la Universidad que se elija en plenaria de la última reunión nacional. La Reunión Nacional reconoce al CEUB como ente coordinador
Artículo 2.- (OBJETO) El objeto del Observatorio Nacional de Derecho Procesal es realizar observación, análisis y evaluación de normas procesales vigentes en cualquier materia de Derecho procesal promoviendo investigaciones científicas en esta materia, con el objeto de formular de manera fundada y consensuada propuestas de modificación parcial o total de esas normas procesales o en su caso, formular propuestas de nuevas normas procesales, que mejoren y garanticen una mejor, pronta, funcional y eficiente administración de justicia en Bolivia.
Artículo 3.- (MEMBRESIA) Son miembros plenos del Observatorio Nacional de Derecho Procesal con derecho a voz y voto, todos los que debidamente acreditados, participan de la Reunión Nacional de Consultorios Jurídicos Universitarios del sistema de la Universidad Boliviana.
Se puede designar e invitar a Miembros Honorarios o Invitados Especiales, en atención a méritos académicos reconocidos en materia de derecho procesal, con derecho a voz.
Los participantes de la Primera Reunión Nacional de Consultorios Jurídicos Universitarios en la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba, en julio del año 2013 que suscriben el Acta de Fundación, son considerados miembros FUNDADORES.
Artículo 4.- (DIRECTORIO) El Directorio del Observatorio Nacional de Derecho Procesal está constituido por un Presidente que será el representante del Consultorio Jurídico sede de la reunión, un Secretario Docente y un Secretario Estudiante, necesariamente miembros de un Consultorio Jurídico Universitario o Carrera de Derecho de la Universidad Boliviana, quienes son elegidos en esa calidad como Directorio de la Reunión Nacional de Consultorios Jurídicos, en consecuencia, su mandato y gestión tendrá una duración de un año o hasta la fecha en que se efectivice la siguiente Reunión Nacional de Consultorios Jurídicos Universitarios.
Artículo 5.- (REUNIONES) El Observatorio Nacional de Derecho Procesal se reunirá por lo menos una vez al año, necesariamente en el marco de la Convocatoria a la Reunión Nacional de Consultorios Jurídicos de la Universidad Boliviana que realizará la Universidad sede elegida en la última reunión nacional.
Artículo 6.- (PROCEDIMIENTO DE LA REUNIÓN DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL) La convocatoria a la Reunión Nacional de Consultorios Jurídicos, contemplará como requisito necesario, la participación de cada representación universitaria con una o más ponencias debidamente fundadas que signifiquen propuestas de modificación parcial o total de normas procesales o en su caso propuestas de nuevas normas que mejoren la aplicación de algún procedimiento en la administración de justicia en Bolivia. Las propuestas expuestas que alcancen aprobación del plenario del Observatorio Nacional de Derecho Procesal, serán remitidas por el Directorio como proyectos de leyes ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, así mismo, el Directorio velará por la mayor difusión en los medios que el caso aconseje de estas propuestas, cuidando el reconocimiento de la autoría de las mismas.
Artículo 7.- (VIGENCIA Y MODIFICACIONES AL REGLAMENTO) El presente Reglamento fue aprobado y puesto en vigencia en la Primera Reunión Nacional de Consultorios Jurídicos Universitarios en la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba, el 5 de julio del año 2013 y cualquier modificación total o parcial, se puede realizar en plenaria de la Reunión Nacional de Consultorios Jurídicos Universitarios, con dos tercios de votos de los participantes. En fe de lo aprobado, suscriben todos los miembros participantes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El presente reglamento debe ser consensuado y concordado por las diferentes autoridades facultativas
Cochabamba, 5 de julio de 2013




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CONCLUSIONES DE LA PRIMERA REUNION NACIONAL DE CONSULTORIOS JURÍDICOS UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA.

v  INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS CONSULTORIOS JURIDICOS Y PROMOCION PARA LA CREACION DE ESTE SERVICO LEGAL UNIVERSITARIO.

1.       Plantear la elaboración y aprobación de un Reglamento Universitario de Interacción Social Universitario desde la normativa universitaria nacional, en cada universidad y facultad, que garantice suficiente presupuesto y personal especializado para desarrollar esta actividad.
2.       Gestionar la publicación de las ponencias y conclusiones de la Reunión Nacional de Consultorio Jurídicos, otorgando a las universidades participantes un plazo de veinte días, desde la conclusión del evento, para confirmar y complementar todo el material a ser publicado.
3.       Recomendar a todas las Carreras de Derecho de la Universidad Boliviana, asumir las decisiones que correspondan para garantizar la creación y funcionamiento de Consultorios Jurídicos Populares Universitarios donde no hubiere, así como, respaldar el fortalecimiento de los existentes en la perspectiva de las conclusiones de la Reunión Nacional de Consultorios Jurídicos Universitarios. Recomendar que los Consultorios Jurídicos Universitarios contemplen la inclusión, en cuanto corresponda, del pluralismo jurídico, así como la inclusión y participación de las carreras de Ciencias Políticas.
4.       Propender que los Consultorios Jurídicos existentes, amplíen sus servicios a todas las provincias de cada Departamento.
5.       Recomendar que los Consultorios Jurídicos universitarios formulen en cuanto puedan, su respectivo Plan Estratégico Institucional referido a la interacción social universitaria y consultorio jurídico.
6.       Recomendar la creación de Centros de Conciliación Universitarios,  como un servicio de interacción social, que permita la práctica de los universitarios en sistemas alternativos de solución  de conflictos en vía judicial o extrajudicial.
7.       Desarrollar la actividad de interacción social universitaria, con criterio multidisciplinario, conformando equipos de docentes especializados y universitarios de las diversas carreras de la universidad.
8.       Se aprobó por unanimidad, que la sede de la Segunda Reunión Nacional de Consultorios Jurídicos Universitarios sea la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, a través del Consultorio Jurídico Universitario de la Universidad Mayor de San Andrés en julio del 2014.

v  FUNDACION DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL

1.       La plenaria de la Primera Reunión Nacional de los consultorios jurídicos universitarios, aprobó la creación del Observatorio Nacional de Derecho Procesal, conforme al acta de fundación y reglamento de siete artículos y una disposición transitoria de fecha 5 de julio de 2013.

v  PROMOCION DE INTERCAMBIO O MOVILIDAD DOCENTE ESTUDIANTIL

1.       Acuerdan realizar gestiones necesarias para conocer el marco normativo y procedimientos, becas, etc. que faculten la movilidad docente estudiantil, y buscar que los Consultorios Jurídicos se involucren formalmente en la promoción y administración de estos programas de movilidad o intercambio docente estudiantil.
En fe de las conclusiones suscriben todos los participantes.
Cochabamba, 5 de julio de 2013.


FIRMAS




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